
Pensión alimenticia
La pensión alimenticia constituye la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra llamada deudor alimentario lo necesario para vivir, derivada de la relación que se tenga con motivo del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y, en determinados casos, del concubinato.
Desde el punto de vista jurídico, no sólo comprenden las cosas que el ser humano come o bebe para sobrevivir, esto es, la alimentación, sino también todos aquellos elementos necesarios para que se desarrolle y viva con dignidad, lo que implica, entre otras cosas, cubrir sus necesidades de vivienda, instrucción, asistencia médica e incluso recreación.
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.
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Guarda y Custodia
Quienes ejercen la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:
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Procurar la seguridad física, psicológica y sexual;
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Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares;
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Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor, y
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Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.

CASOS DE ÉXITO





